reglamento CANAL DE DENUNCIAS

Construcciones Bosch Pascual, S.L. (Bosch Pascual) para dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, también conocida como la Ley del Canal de Denuncias establece este reglamento de uso de su canal de denuncias.

Bosch Pascual pone a disposición de sus administradores, directivos y trabajadores, así como a sus clientes, proveedores y otros terceros con los que mantengan vínculos de negocio, un canal a través del cual pueden denunciar, de forma confidencial, cualquier sospecha o conocimiento de una conducta irregular o ilícita que hayan tenido o esté teniendo lugar e la organización.

Se trata de una comunicación confidencial que permite informar del incumplimiento normativo o de carácter ético que se haya podido producir en el ámbito de trabajo de Bosch Pascual. Este canal es exclusivo para la denuncia de posibles infracciones penales, legales o éticas del código de conducta de la compañía, así como del Protocolo contra el Acoso Sexual, por razón de sexo, orientación sexual y/o psicológico. En ningún caso este canal servirá para atender quejas o sugerencias, para el cual se seguirán los  canales habituales de comunicación interna.

formulario de denuncias Y acoso

Las denuncias presentadas se fundamentarán en posibles infracciones penales, legales o éticas, del Código de Conducta de Bosch Pascual, y/o del Protocolo contra el Acoso Sexual, por razón de sexo, orientación sexual y/o psicológico.

Podrán denunciar a través de este canal: administradores, directivos, personal de estructura, profesionales colaboradores, personal subcontratado, clientes y proveedores, y cualquier persona que haya mantenido una colaboración directa con la organización.

Entre otras se gestionarán denuncias de las categorías:
  • Blanqueo de capitales
  • Estafa
  • Fraude de subvenciones
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Acoso sexual
  • Acoso laboral (mobbing)

acceso al canal de denuncias

Se establece como vía de acceso al Canal de denuncias el siguiente correo electrónico:
canaldedenuncies@boschpascual.es
 

contenido de la denunciA

El informante deberá facilitar en su comunicación de denuncia escrita la siguiente información:
  • Asunto
  • Descripción (breve descripción de los hechos a denunciar)
  • Fecha de la incidencia
  • Si existen testigos de los hechos
  • Incluir ficheros con información relevante para la investigar la denuncia
Si la denuncia no es anónima:
  • Nombre y apellidos
  • Relación con la organización (interno/ externo)
  • Dirección correo electrónico
  • Teléfono de contacto

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA

Análisis de las denuncias (admisión/inadmisión y acuse de recibo)

  • Una vez recibida la denuncia por escrito, con el máximo de información posible, será evaluada por el Comité de Investigación, y se decidirá si se procede a trámite o a archivo. Exclusivamente se tramitarán denuncias, relativas a las categorías anteriormente citadas o similares, y no se tramitarán quejas o sugerencias, que seguirán las vías ordinarias.

  • En un plazo máximo de cinco días hábiles, y salvo imposibilidad objetiva para su recepción, se dará acuse de recibo al notificante, y se le informará de la admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia recibida.

Tramitación de las denuncias admitidas

  • Se abrirá un expediente informativo y de investigación de los hechos denunciados. Con toda la información y documentación necesaria, se convocará a entrevistas a las personas involucradas en la denuncia (denunciado, denunciante, y toda persona involucrada indirectamente en los hechos objeto de denuncia).

  • En caso de que algún miembro del Comité de Investigación estuviese involucrada en el objeto de la denuncia, se designará un instructor independiente que sustituya temporalmente al afectado.

Elaboración del informe

  • Se realizará un expediente informativo a través de un informe de conclusiones. Se evitará identificar al denunciante y al denunciado, así como otros aspectos que evidencien su identificación (obra de referencia, etc.).

  • El tiempo máximo para su confección será de tres meses, prorrogable a tres meses más, a partir de la recepción de la denuncia. Se podrá extender el plazo por circunstancias especiales.

Comunicación del informe

  • Comunicación al denunciado en un plazo máximo de cinco días hábiles, tras la fecha de finalización del informe.

  • Se enviará al Comité de Prevención de Delitos, un breve informe, así como una propuesta de recomendación de posibles medidas disciplinarias a tomar o a corregir. En caso de acusaciones graves, se hará de forma inmediata.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿qUÉ ES UN CANAL DE DENUNCIAS?
El canal de denuncias es la herramienta a través de la cual la persona denunciante, física o jurídica, podrá informar o denunciar infracciones, irregularidades, o riesgos de indicio penal, así como incumplimientos del Código de conducta interno y el Protocolo contra el Acoso Sexual, por razón de sexo, orientación sexual y/o psicológico.

¿infracciones o irregularidades por parte de?
Infracciones o irregularidades que puedan haber realizado, cualquiera de los directivos, empleados, o colaboradores de Bosch Pascual. Es decir, aquellas personas que estén trabajando bajo la responsabilidad de Bosch Pascual.

¿quién tendrá acceso a la denuncia?
La gestión del canal de denuncias de Bosch Pascual recaerá en el Comité de Investigación designado por Bosch Pascual. Este  actuará de buena fe, garantizando la confidencialidad y la equidad en el proceso de investigación.

¿puedo denunciar de forma anónima?
Se recomienda que la persona denunciante, se identifique con nombres y apellidos, de esta forma será posible contactar con ella y poderle pedir más información, y contrastar datos.
Se admitirán denuncias anónimas, siempre y cuando, a través de la misma se pueda obtener suficiente información para investigar los hechos denunciados.
En cualquiera de los casos se garantiza la confidencialidad, sobre las denuncias recibidas, así como la identidad del denunciante.

¿puedo denunciar un hecho sin tener pruebas?
Ante todo debe prevalecer la buena fe, en el momento de presentar la denuncia, y tener indicios suficientes del hecho a denunciar. Es altamente recomendable aportar documentos, indicar testigos, u otro tipo de prueba que lo acompañe.

¿y si la denuncia resulta ser falsa?
Las denuncias deben ser veraces y de buena fe. Una denuncia falsa puede constituir un delito de calumnias e injurias, y está tipificado en el Código Penal. Bosch Pascual podrá tomar las medidas legales que corresponda en caso de denuncia falsa.

¿AL DENUNCIADO SE LE COMUNICARÁ LA DENUNCIA EN SU CONTRA?
Se le comunicará que existe una denuncia en su contra, pero sólo se le informará de la identidad del denunciante, en caso de denuncia de mala fe.

¿què procedimiento se seguirá al recibir una denuncia?
El Comité de Investigación verificará la tipología de la denuncia, excluyendo las que sean quejas o sugerencias.  A partir de aquí si se acepta, se hará la investigación pertinente, manteniendo informado al denunciante según el protocolo a seguir. En caso de no aceptación, también se comunicará al denunciante.

¿cómo se tratarán los datos personales del denunciante?
El canal ofrece las siguientes garantías:

  • Confidencialidad de las denuncias recibidas
  • No represalia hacia aquellas personas que hayan usado el canal de denuncias.
  • Denuncias falsas, en caso de detectarse, la empresa se reserva el derecho de tomar medidas legales y/o disciplinarias.
  • Protección al denunciado, se efectuará la investigación respetando los derechos del denunciado, en concreto la presunción de inocencia y el principio de contradicción.



En Sant Joan Despí, a 30 de noviembre de 2023